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Grabar imágenes con fines de seguridad es lícito solo cuando se cumple la ley

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Muchos de nosotros en algún momento de la vida tenemos la intención de proteger nuestra integridad y la de nuestra familia mediante cámaras de seguridad. Del mismo modo, todos aquellos que tenemos negocios también sabemos que cada vez es más importante contar con un buen sistema de vigilancia para evitar sustos de todo tipo, pero más allá de todo esto… ¿sabemos si es legal grabar? Y es que muchos de nosotros acudimos a las campañas que hacen las empresas de seguridad por radio y televisión para captar clientes, unas campañas que, en la inmensa mayoría de los casos tratan de vender a través del miedo y es que si tu tienes miedo a que te entren a robar, a que te ocupen la casa o a que te desvalijen el negocio es más probable que caigas en sus argumentos de venta, pero, ¿realmente sabemos que podemos grabar y qué no? Lo cierto es que grabar imágenes con fines de seguridad es lícito y cada vez son más los ciudadanos y los empresarios que lo hacen, sin embargo, cabe reseñar que solo es lícito cuando se cumple la ley.

En el caso de las comunidades de propietarios, las cámaras se pueden instalar en las zonas comunes, entendiéndose esto como la captación de imágenes en zonas o elementos comunes de comunidades de propietarios. Si bien, la adopción de esta medida, requiere el acuerdo de la junta de propietarios en los términos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.

Cumplido este requisito, la comunidad de propietarios como responsable del tratamiento, estará sujeta a las restantes obligaciones impuestas por la normativa de protección de datos. Las cámaras solo podrán captar las zonas comunes de la comunidad, no siendo factible la grabación de imágenes de la vía pública, a excepción de una franja mínima de los accesos al inmueble.

Tampoco se podrá́ realizar la captación de imágenes de terreros y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno. En este último caso, si se usan cámaras orientables y/o con zoom, será́ necesaria la instalación de máscaras de privacidad para evitar esta grabación.

Por otra parte, deberá́ prestarse especial consideración a lo siguiente:

  • Se instalarán en los distintos accesos a la zona videovigilada y, en lugar visible, uno o varios carteles que informen de que se accede a una zona videovigilada.
  • El cartel indicará de forma clara la existencia del tratamiento, la identidad del responsable, la posibilidad de ejercitar los derechos del artículo 15 a 22 del RGPD y una referencia a dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.
  • La AEPD dispone de un modelo de cartel.
  • El acceso a las imágenes estará́ restringido a las personas designadas por la comunidad de propietarios.
  • En ningún caso estarán accesibles a los vecinos mediante canal de televisión comunitaria.
  • Si el acceso se realiza con conexión a internet, se restringirá́ con un código de usuario y una contraseña (o cualquier otro medio que garantice la identificación y autenticación unívoca), que solo serán conocidos por las personas autorizadas a acceder a dichas imágenes.
  • Una vez instalado el sistema, se recomienda el cambio regular de la contraseña, evitando las fácilmente deducibles.
  • Se pondrá́ a disposición de los afectados la restante información que exige el artículo 13 del RGPD. La información puede estar disponible en conserjería, recepción, oficinas, tablones de anuncios o ser accesible a través de internet.
  • La contratación de un servicio de videovigilancia externo o la instalación de las cámaras por un tercero no exime a la comunidad del cumplimiento de la legislación de protección de datos.

Además, la instalación de videocámaras en la piscina comunitaria, también se regirá́ por las reglas anteriormente descritas, puesto que se trata de una zona común de la comunidad de propietarios. No obstante, para evitar cualquier tipo de problema a la hora de instalar cámaras de vigilancia, nosotros os recomendamos que os pongáis en manos de F.G.L. Sistemas de control, quienes os asesorarán desde su amplia experiencia y os informarán acerca de cual es la mejor opción para cada supuesto.

¿En qué supuestos se puede grabar en viviendas unifamiliares?

La instalación de sistemas de videovigilancia en viviendas unifamiliares posee unas características especiales:

  • Si las cámaras se instalan en el interior de la vivienda se considera que se realiza en el ejercicio de una actividad personal o doméstica, a la que no le es aplicable la legislación de protección de datos.
  • Si las cámaras se instalan en el exterior y pueden captar imágenes de personas en entradas, fachadas o medianerías, se aplicarán las previsiones del RGPD en los términos descritos en el apartado anterior.

En este último supuesto, cuando las cámaras se encuentran conectadas a una central de recepción de alarmas dichos servicios sólo podrán prestarse por empresas de seguridad privada que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 5/2014, de 4 de abril, ostentando éstas la condición de responsables.


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